FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. COMPAÑIA DE SEGURIDAD JUNCADELLA Y MUSSO LTDA.




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

OTROS BENEFICIOS

Artículo 4

   A partir del 1º de enero de 1987, el salario vacacional se liquidará sobre la base del 75% y no del 45% como lo establecen las disposiciones
vigentes.
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