Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no
categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo
éste Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben
asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya
laudadas en esta rama de actividad.