CREACION DE MESA DE ANALISIS DE INCENDIOS FORESTALES Y QUEMAS A CIELO ABIERTO (MAIF) EN EL SINAE




Promulgación: 23/05/2022
Publicación: 30/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, relativo a la actualización del "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales";

   RESULTANDO: que desde la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias se ha estado trabajando, con diversos organismos públicos y empresas privadas, a efectos de coordinar acciones en la prevención y combate a los incendios forestales, así como en políticas de sensibilización y prevención de tales eventos, dirigidas a la población en general;

   CONSIDERANDO: I) que la relevancia de la temática planteada implica su abordaje desde un ámbito interinstitucional transversal que asegure la conceptualización idónea en la materia;

   II) que es imprescindible contar con una Estrategia Nacional y un Plan General de Acción para la prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales y Quemas, actualizados y elaborados de forma interinstitucional;

   III) que resulta entonces necesario definir las acciones para su implementación así como los protocolos o programas aptos para llevarlos a cabo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal E del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, aprobado por el Decreto N° 65/020 y Decreto N° 66/020, ambos de fecha 17 de febrero de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo abierto (MAIF) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), que será presidida por el Director Nacional de Emergencias.
   La MAIF estará integrada por: el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Bomberos), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General Forestal), el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial), el Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental -DINACEA- y Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DINABISE-).
   Se invitan al Instituto Uruguayo de Meteorología, al Banco de Seguros del Estado y a un representante del Congreso de Intendentes, así como se convocará la participación de la Sociedad de Productores Forestales.
   Asimismo, la Mesa podrá convocar a otros actores que entienda necesarios para el estudio y tratamiento de temas específicos que lo/s involucren.

Artículo 2

   La MAIF establecerá estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de significación y el medio ambiente.
   Los referidos instrumentos, atenderán las diferentes instancias de prevención, alerta, respuesta y recuperación de las zonas afectadas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ SATDJIAN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - ADRIAN PEÑA
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