REGLAMENTACION DE LA LEY 19.717, RELATIVO A LA CREACION DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN NACIONAL DE PRODUCCION CON BASES AGROECOLOGICAS




Promulgación: 04/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.717 de 21/12/2018.
   VISTO: la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que la citada ley declara de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, para fortalecer la soberanía y seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente y generando beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República;

   II) que los sujetos principales de los sistemas de producción con bases agroecológicas son los productores familiares y los sistemas de producción agrícola urbana y suburbana;

   III) que la Comisión Honoraria del Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas (Comisión Honoraria), funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);

   IV) que la misma tiene como cometidos entre otros, elaborar una propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, promover el diálogo en los ámbitos públicos y en la sociedad civil, monitorear la ejecución de los programas y acciones.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente establecer el funcionamiento de la Comisión Honoraria creada por el artículo 3° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018 y lo dispuesto por el artículo 5° in fine de la misma;

   II) que resulta necesario regular la designación de los delegados de los organismos de los literales c, d y e y de las organizaciones de la sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas a la temática, referidos en el artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República y 10° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Honoraria del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, creada por el Artículo 3° de la ley 19.717 de 21 de diciembre de 2018 sesionará en forma mensual con carácter ordinario.
   En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Secretaría Técnica de la Comisión Honoraria, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 2

   La Comisión Honoraria, será presidida por el delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Dicha Presidencia será asistida por una Secretaría Técnica y administrativa para el cumplimiento de sus tareas, cuyos recursos materiales y humanos serán brindados por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3

   La Secretaría Técnica será la encargada por orden de la Presidencia, de convocar a los titulares y suplentes para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 4

   Podrá sesionar con la presencia del Presidente, y ocho miembros titulares o sus respectivos suplentes.

Artículo 5

   Los suplentes podrán participar con voz y sin voto en todas las sesiones y votarán en caso de ausencia del titular respectivo.

Artículo 6

   Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 7

   Facúltase a los organismos referidos en los literales c, d y e del artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, a designar a sus delegados para integrar la Comisión Honoraria. Dichos delegados surgirán del acuerdo establecido entre ellos, debiendo comunicar fehacientemente a la Presidencia de la Comisión Honoraría, las designaciones de los titulares y sus respectivos suplentes en un plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, designará los delegados para integrar la Comisión Honoraria que cumplan con las siguientes condiciones:
   a) que las mismas trabajen directamente en la producción;
   b) que el conjunto de las organizaciones reflejen la representación de todos los sistemas productivos de base agroecológica; a modo de ejemplo -no taxativo-: agricultura urbana y suburbana, horticultura familiar, ganadería (con preminencia de la ganadería sobre campo natural) y lechería;
   c) que cuenten con un reconocido trabajo de fomento de la producción con bases agroecológicas;
   d) que dispongan de personería jurídica al momento de proponer al Poder Ejecutivo su delegado titular y su respectivo suplente.
   Las organizaciones seleccionadas, podrán delegar su representación en otro referente idóneo y con solvencia reconocida.
   El plazo para la presentación de los delegados será de 20 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 9

   Los delegados de la Comisión Honoraría de los organismos públicos mencionados en el artículo 5° de la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018, deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que representan. A tales efectos, la Presidencia de la Comisión Honoraria remitirá la solicitud correspondiente antes de celebrarse la primera sesión ordinaria de cada año. Sin perjuicio de ello, dichos miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento por los organismos a los que representan.
   Los delegados de las organizaciones de la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, con renovaciones parciales cada dos y pudiendo ser reelectos.

Artículo 10

   En la primera sesión ordinaria de la Comisión Honoraria se propondrá la elaboración de un reglamento de funcionamiento que será votado por los dos tercios de presentes.

Artículo 11

   La Comisión Honoraria podrá aprobar la conformación de un Grupo Consultivo científico académico para el tratamiento y asesoramiento en aquellos temas que lo requieran.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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