REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 8

   A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos deberán aportar toda la información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ser sostenibles económica y financieramente.
B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-productivo
   y/o modelo de gestión.
C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos de
   creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribución al
   equilibrio territorial (descentralización).
D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
   personal y profesional de los trabajadores.
E) Ser ambientalmente sustentables.
F) Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
   establecidos por el Poder Ejecutivo.

   Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6° del presente decreto deberán prever como se establecerá la información necesaria a ser suministrada por los potenciales beneficiarios del FONDES y los mecanismos para la verificación del cumplimiento de estos requisitos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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