REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 17

   Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del FONDES:
A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010.
B) El producido de la gestión del FONDES.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.
F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
   vigencia de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, para el Fondo
   para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de
   setiembre de 2011.
G) Todo otro recurso que le sea atribuido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.
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