REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 11

   En los casos de apoyos reembolsables o garantías por montos superiores a U.I. 1.000.000 (un millón de Unidades Indexadas), se exigirá que los directores de las sociedades beneficiarias sean garantes solidarios de las operaciones que la empresa mantenga con el FONDES, sin perjuicio de la facultad de poder requerir tales garantías en los casos de apoyos reembolsables o garantías por montos inferiores al establecido precedentemente. En cada oportunidad que se renueve o cambie la dirección en las empresas, antes de liberar las garantías de los miembros salientes, se deberán sustituir las garantías con los nuevos directores.
   Dicha garantía personal solidaria no será exigible cuando las sociedades beneficiarias garanticen suficientemente, a juicio de las instituciones administradoras, mediante derechos reales de primer grado o fideicomisos, la devolución de los apoyos recibidos. Las garantías reales se considerarán suficientes cuando recaigan sobre bienes cuyo valor de mercado supere, al menos en una vez y media, el monto de las sumas adeudadas.
   Las instituciones administradoras podrán requerir a los beneficiarios la contratación de auditorías externas o de profesionales independientes a fin de realizar el seguimiento de los proyectos o planes de negocios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 171/018 de 22/05/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016 artículo 11.
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