FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 28/04/1995
Publicación: 15/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Fíjase en $ 0,122 (ciento veintidós milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que
emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir
de junio de 1995.
Ayuda