Visto: el planteamiento formulado por el Centro de Información y
Asesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina (CIAT) por el que
solicita se establezca la declaración obligatoria de los casos de
intoxicación.
Considerando: l) Que la declaración obligatoria facilitará a la
autoridad sanitaria tomar conocimiento de los casos de intoxicación
producidos, determinar sus causas y tomar las medidas de control
necesarias;
II) Que habilitará, asimismo a tomar medidas de carácter preventivo
tendientes a evitar los distintos tipos de intoxicaciones; difundir a
nivel médico la conducta a asumir para el tratamiento e informar a la
población sobre las prácticas en el manejo de productos o sustancias
causas eventuales de intoxicación.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 2 (numerales 1, 7 y 9), 19, 20
y 21 de la ley 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 (Orgánica de la Salud
Pública),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse de denuncia obligatoria todos los casos de intoxicación
aguda crónica causada por medicamentos, alimentos, productos químicos (de
uso agronómico, veterinario, doméstico, industrial u otros), plantas y
animales ponzoñosos.