PRORROGA DE PLAZO PARA ABONAR LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES RURALES DEL BPS




Promulgación: 05/06/2023
Publicación: 12/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023 faculta al Poder Ejecutivo a extender por hasta 12 meses el plazo para abonar las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al primer, segundo y tercer cuatrimestre del año 2023, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que los mismos generen multas y recargos por mora;

   II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022 se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023 se extendió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación;

   IV) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 195/023, de 19 de abril de 2023 se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, por el término de 150 días a partir del 24 de abril de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que, como parte de estas medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo cuarto de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar por sesenta días el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al primer cuatrimestre del año 2023;

   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   III) las cuotas de convenio exigibles con el cuatrimestre que se prorroga se mantiene incambiada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.115, de 15 de marzo de 2023;

   ATENTO: a lo dispuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional, sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   La prórroga establecida en el Artículo 1 no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
Ayuda