CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A los efectos de este decreto se entiende que la generación eléctrica de
fuente eólica se encuentra dentro del predio del Consumidor Industrial,
cuando la totalidad de las instalaciones de generación y de consumo se
encuentran en un mismo padrón o varios padrones contiguos de propiedad del
Consumidor Industrial, o cuya tenencia provenga de un arrendamiento o
cualquier título que le habilite su explotación, y siempre que además
exista un único punto de conexión con la red de UTE para la entrega y la
toma de energía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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