CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos del presente decreto se reconocen tres modalidades posibles
para la contratación:
   I) La actividad de generación se instala en el propio predio del
   emprendimiento industrial (generación en el propio predio);
   II) La actividad de generación es desarrollada en un emprendimiento
   fuera del predio en que se desarrolla la actividad industrial
   (generación fuera de predio);
   III) La actividad de generación es desarrollada por un conjunto de
   consumidores industriales (generación en asociación).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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