CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma
VISTO: La conveniencia de desarrollar políticas que permitan el desarrollo
de nuevas formas de abastecimiento energético en el sector industrial;

RESULTANDO: I) Que la Política Energética al 2030, transformada en
Política de Estado a partir de los acuerdos multipartidarios alcanzados en
el año 2010, define las estrategias y los mecanismos para hacer frente a
la demanda energética que conlleva el crecimiento económico e industrial
del país, los cuales se encuentran fuertemente basados en la incorporación
de energías renovables y la eficiencia energética;

II) Que en esos acuerdos se explicita la necesidad de impulsar medidas de
eficiencia energética en el sector industrial, generando los mecanismos
financieros para la incorporación y recambio de equipamiento;

III) Que el país se encuentra desarrollando conocimiento de la
disponibilidad del recurso eólico así como de los aspectos técnicos,
económicos y sociales asociados a su aprovechamiento;

IV) Que la generación eólica a escala industrial constituye una práctica
de eficiencia energética de acuerdo a las definiciones que establece el
artículo 2 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009 referente al
"Uso Eficiente de la Energía en el Territorio Nacional";

V) Que al amparo de los Decretos 389/005 del 7 de octubre de 2005, 77/006
del 13 de marzo de 2006, 397/007 del 26 de octubre de 2007, 296/08 del 18
de junio de 2008, 299/008 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de
agosto de 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010, 159/011 del 6 de mayo de
2011 y el 424/011 del 6 de diciembre de 2011 se realizaron procedimientos
competitivos para la celebración de contratos de compraventa de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales;

VI) Que los mencionados procedimientos competitivos han evolucionado, en
el caso de energía eólica, hacia contrataciones de centrales de generación
ubicadas en el rango de 30 a 50 kW de potencia instalada;

VII) Que al amparo del Decreto 173/010 se habilitó la microgeneración a
partir de fuentes renovables, estableciéndose en 150 kW la potencia máxima
instalada para esta modalidad de contratación;

VIII) Que la generación eólica contribuye a mitigar las emisiones de gases
de efecto invernadero, aspecto que ha habilitado procedimientos
compensatorios como los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio
del Protocolo de Kyoto;

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente avanzar en la reglamentación
existente para la generación eólica conectada a la red eléctrica;

II) Que la actividad de generación resulta compatible con el
aprovechamiento industrial para autoconsumo;

III) Que la autogeneración a partir de fuentes renovables no
convencionales a nivel industrial contribuye a la reducción de la huella
de carbono de los productos manufacturados en dichos establecimientos;

IV) Que la promoción de generación de origen eólico contribuye a la
diversificación de la matriz energética y el aprovechamiento de recursos
autóctonos;

V) Que se encuentra operativo el "Fideicomiso de Eficiencia Energética"
administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, como fondo de
garantías creado para alentar a las empresas y otros usuarios de energía,
para el desarrollo de proyectos de eficiencia energética;

VI) Que se considera oportuno propiciar la inversión en el sector
industrial que impulse el desarrollo tecnológico y la mejora en la
productividad;

VII) Que el Decreto 86/012 de 22 de marzo de 2012 aprobó el Fideicomiso
Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), y las instalaciones
desarrolladas en este contexto podrían quedar comprendidos en el artículo
16 de Ley N° 18.597, para la obtención de certificados de eficiencia
energética;

VIII) Que está prevista la realización de contrataciones según lo
dispuesto en el literal t) del numeral 3° del artículo 33 del Texto de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la
redacción dada por el artículo 26 de la ley 18.046 del 24 de octubre de
2006;

IX) Que la generación eléctrica a partir del recurso eólico contribuye al
desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales necesarios
para su montaje;

ATENTO: A lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Promuévase la celebración de contratos de compraventa de energía entre la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y
Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como
fuente primaria la energía eólica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 13 y 14.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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