VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol
y Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en
sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo
de las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones
en plaza que realice de biodisel destinadas a integrar el costo de
fabricación de gasoil. (*)