REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS IMPORTACIONES DE GAS OIL. ANCAP




Promulgación: 28/04/2007
Publicación: 08/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 842
VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.

CONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.

 Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol
y Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en
sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo
de las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones
en plaza que realice de biodisel destinadas a integrar el costo de
fabricación de gasoil. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 420/009 de 11/09/2009 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/007 de 28/04/2007 artículo 1.

Artículo 2

 VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI 
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