FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2006




Promulgación: 31/05/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1061
VISTO: el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo
de 2002;

RESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder
Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
a incrementar la tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de
un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en
forma anual;

II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);

CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava
las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de
un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de abril de 2006, en $ 3,63 (pesos uruguayos
tres con sesenta y tres centésimos), por litro de vino, el ajuste del
monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en
que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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