PROHIBICION DEFINITIVA DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PARES DE MEDIA




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1115
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 323/2000 de fecha 7 de noviembre 
de 2000.-

RESULTANDO: que mediante el referido acto administrativo, se prohibió por 
el término de seis meses, la importación y el ingreso a plaza de 
5:318.784 pares de medias cuya subasta fuera dispuesta por orden del 
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 1º Turno de San José en el expediente 
ficha B2/99, habiéndose encomendado el remate a la firma Mauad.-

CONSIDERANDO: conveniente que la referida cantidad de bienes sólo sea 
comercializada con destino al mercado externo, atento a las graves 
consecuencias que para la industria nacional del sector textil podría 
arrojar su ingreso a plaza.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución de la 
República, artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 e 
inciso tercero del artículo 202º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre 
de 1990, en la redacción dada por el artículo 167º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese en forma definitiva la importación y el ingreso a plaza para 
su comercialización total o parcial de la mercadería referida en el 
presente Decreto.-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, dese cuenta a la Sede Judicial actuante y a la Dirección 
General de Comercio, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU
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