FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION. EJERCICIO 1982




Promulgación: 05/05/1982
Publicación: 14/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1059
     Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948,
de 7 de noviembre de 1979.

     Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley en zonas declaradas
de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de dichos bosques
que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años a partir de la
implantación;

     II) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca
estimó el costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 3.250.00,
por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$325.00,
por hectárea.

     Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el año 1982.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el costo ficto de forestación para el Ejercicio 1982, en N$
3.250.00 (son nuevos pesos tres mil doscientos cincuenta) por hectárea y
el costo ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1982, en
N$ 325.00 (son nuevos pesos trescientos veinticinco), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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