Visto: el Estatuto del Funcionario de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, proyectado por ese ente en forma conjunta con
la Dirección Nacional de la Función Pública y elevado al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no
encuentra inconveniente jurídico alguno que obste su aprobación.
Considerando: corresponde, en consecuencia, aprobar el mencionado Estatuto
conforme a lo previsto por el artículo 63 de la Constitución de la
República.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución
de la República.
El Presidente de la República
DECRETA: