AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA PRESENTE COSECHA




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 28/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 471

Artículo 5

Si la cantidad de azúcar a utilizar superara los mil (1.000) kilogramos,
el industrial deberá adquirir el producto directamente en los ingenios.
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