VISTO: la gestión formulada por la Dirección General Forestal, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando la fijación de
una tarifa para la venta de plantines de Eucalyptus umbellata;
RESULTANDO: en la presente gestión la mencionada Dirección General
propone un precio ajustado a los costos de producción;
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado, dada la información
aportada;
ATENTO: a lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y artículo Nº 699 y siguientes de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa
para la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus
umbellata.
Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado
precedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de
acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período
respectivo.