Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán
vertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como
adelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del
artículo 643 de la Ley 16.170 y en forma adicional a los previstos en su
programa financiero y el remanente será destinado al directo beneficio
del usuario a través de la reducción de las tarifas de cada organismo, en
caso de que existan las mismas.