DEROGACION DEL DECRETO 857/986 RELATIVO A PROCESOS DE COMERCIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 21/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 241
    Visto: el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.
Resultando: dicho decreto establece que "la producción de carne con hueso,
carne desosada y menudencias comestibles, enfriadas o congeladas, deberá
realizarse dentro de un mismo establecimiento en forma tal que la
mercadería sea presentada en forma pronta para su exportación".

    Considerando: I) El Poder Ejecutivo ha manifestado claramente el
propósito de ir liberando, paulatinamente, la comercialización de carne;

                 II) Que se seguirán ajustando los controles técnicos a
los efectos de que el ciclo abierto no perjudique la calidad de la
mercadería;

                III) Que ha sido efectuada la consulta al Instituto
Nacional de Carnes, establecida por el Art. 3 Lit. c), numeral l) del
decreto ley 16.605, de 27 de julio de 1984.

       Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO
MONTESDEOCA
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