REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 253/001 Y 353/001




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 24,
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.

Artículo 3

  (Sujetos obligados) Las sociedades comerciales, las sociedades y
asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y
asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a
regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de 
asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por
acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables 
válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:

   a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada
   ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones
   trescientas mil) Unidades Indexadas; o

   b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de
   Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al
   menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no
   sean de fuente uruguaya.

   En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12
(doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio    completo.

   El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de
cierre del ejercicio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 403/019 de 30/12/2019 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 403/019 de 30/12/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 artículo 3.
Referencias al artículo
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