REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES POR QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 253/001 Y 353/001




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 24,
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.

Artículo 2

   (Cometidos). Compete a la Auditoría Interna de la Nación:
1) Recibir y registrar los estados contables formulados conforme a las
   normas contables adecuadas, así como la documentación exigida. La
   recepción de los estados y de la documentación, no implica expedirse
   sobre su contenido o veracidad.
2) Expedir una constancia certificando el registro de los estados
   contables respectivos.
3) Proporcionar al interesado que lo solicite copia de la información
   registrada.
4) Evacuar las consultas que efectúen los interesados, conforme lo
   permitan las herramientas informáticas implementadas en el registro.
5) Aplicar las sanciones previstas en el presente Decreto.
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