Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Artículo 6
La suspensión o cancelación de la inscripción en los Registros a que
se refiere el artículo 26 literal B) del decreto ley 15.605, de 27 de
julio de 1984, implicará para la empresa el cese de las actividades
sujetas al contralor del Instituto Nacional de Carnes.
A los efectos de Impedir la realización de actividades en violación a lo
dispuesto, dicho Instituto podrá dar noticia de la suspensión o
cancelación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos
pertinentes.