MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 258/984, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 24/04/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1135
    Visto: el artículo 5º del Decreto - Ley 15.584, de 27 de junio de
1984.

    Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
dentro del límite de hasta el 1% (uno por ciento) la tasa básica del
tributo, pudiendo establecer tasas diferenciales en función de las partes
intervinientes en la negociación.

    Considerando: I) Que por decreto 258/984, de 29 de junio de 1984 se
conceptuó prudente fijar una tasa reducida para las ventas realizadas
entre contribuyentes, en forma transitoria, a efectos de examinar la
incidencia del tributo en el mercado de cambios antes de fijar un criterio
definitivo;

    II) Que el estudio del mercado ha determinado que la misma puede ser
aumentada sin provocar distorsiones y que el aumento coadyuvará a abatir
el déficit fiscal;

    III) Que la fijación de una nueva tasa no implica adoptar un criterio
definitivo ya que se seguirá examinando la incidencia del tributo.

    Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 Derogada/o de 29/06/1984 
artículo 6.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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