FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION Y EL COSTO FICTO DE MANTENIMIENTO DE LOS BOSQUES. EJERCICIO 1983




Promulgación: 12/05/1983
Publicación: 19/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 680
Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979.

Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de siete años a
partir de la implantación.

II) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca estimó
el costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 4.800.00, por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$ 480.00,
por hectárea.

Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto de
forestación para el año 1983.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el costo ficto de forestación para el ejercicio 1983, en N$
4.800.00 (son nuevos pesos cuatro mil ochocientos), por hectárea y el
costo ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1983, en N$
480.00 (son nuevos pesos cuatrocientos ochenta), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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