REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 (Información personal).- La información personal del proveedor incluirá,
como mínimo, los siguientes datos:

a) número de identificación fiscal o Registro Único Tributario;

b) razón social, nombre comercial, domicilio fiscal y nacionalidad de la
empresa;

c) identidad de sus titulares y representantes;

d) Número de inscripción en el Banco de Previsión Social;

e) domicilio, teléfono y correo electrónico;

f) cuentas bancarias designadas para el depósito de sus créditos; y

g) toda otra información que la ACCE pueda requerir para el mejor
funcionamiento del RUPE.
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