REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Órgano competente).- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
(ACCE) es el órgano responsable del funcionamiento del RUPE y, en
particular, de la preservación de su información y la disponibilidad de
acceso a la misma. Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán
llevar sus propios registros, complementarios del RUPE, intercambiando con
éste la información común en forma electrónica y en tiempo real.
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