(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Cumplimiento).- La ACCE realizará el seguimiento y supervisión del
cumplimiento del presente reglamento debiendo, de constatar apartamientos,
informar al jerarca del organismo respectivo y, en caso de proceder, al
Tribunal de Cuentas de la República.