REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34

 (Cumplimiento).- La ACCE realizará el seguimiento y supervisión del
cumplimiento del presente reglamento debiendo, de constatar apartamientos,
informar al jerarca del organismo respectivo y, en caso de proceder, al
Tribunal de Cuentas de la República.
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