REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

 (Vigencia).- El presente Decreto reglamentario regirá para todos los
organismos públicos estatales y sus respectivos proveedores a medida que
aquéllos vayan implementando el RUPE, conforme al cronograma que
establecerá la ACCE.

Sin embargo, el derecho de los proveedores inscriptos en el RUPE a que no
se les exija adicionalmente su inscripción en la Tabla de Beneficiarios
del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), será oponible
a todos los organismos, aún cuando no tuvieran implementado el RUPE.
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