(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Vigencia).- El presente Decreto reglamentario regirá para todos los
organismos públicos estatales y sus respectivos proveedores a medida que
aquéllos vayan implementando el RUPE, conforme al cronograma que
establecerá la ACCE.
Sin embargo, el derecho de los proveedores inscriptos en el RUPE a que no
se les exija adicionalmente su inscripción en la Tabla de Beneficiarios
del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), será oponible
a todos los organismos, aún cuando no tuvieran implementado el RUPE.