(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Alcance subjetivo).- El deber de estar inscripto en el RUPE alcanza a
todos aquellos sujetos interesados en contratar con un organismo público
estatal en calidad de proveedores. La verificación de la inscripción y su
vigencia corresponde al organismo comprador, no correspondiendo la
exigencia de certificados de inscripción.