REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
FUNCIONAMIENTO DEL RUPE

Artículo 26

 (Verificación).- Los organismos públicos estatales deberán verificar, en
forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE, la
información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de
elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que
constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso.
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