(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Verificación).- Los organismos públicos estatales deberán verificar, en
forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE, la
información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de
elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que
constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso.