REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo III
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 22

 (Eliminación en el RUPE).- La ACCE podrá eliminar a un proveedor del RUPE
cuando se verifique alguna de las causales siguientes:

a) muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la empresa unipersonal
inscripta; b) extinción de la personalidad jurídica, fusión o absorción de
la empresa inscripta; c) solicitud de eliminación del propio proveedor
inscripto;

d) configuración de un delito por parte del titular, representante o
administrador de un proveedor inscripto, cometido en su calidad de tal,
siempre que dicha situación haya sido declarada por sentencia que posea
autoridad de cosa juzgada; y

e) otras situaciones de gravedad que, a criterio de la ACCE, determinen la
procedencia de la medida de eliminación como sanción.

Cuando se verifique el caso descrito en el literal d) anterior, quedará
inhabilitada para inscribirse en el RUPE cualquier otra empresa en la que
el autor del delito participe directa o indirectamente, por un plazo de
cinco años a contar de la sanción de eliminación.
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