REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 12

 (Presentación de documentos).- La información requerida para la
inscripción en el RUPE podrá ser acreditada de las siguientes maneras:

a) Por documentos electrónicos, firmados con firma electrónica avanzada
por su autor, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de
setiembre de 2009.

b) Por documentos en soporte papel, los cuales deberán ser digitalizados
previa su incorporación al RUPE. La fidelidad de las respectivas copias
electrónicas deberá ser verificada en el RUPE por un funcionario público
debidamente acreditado, teniendo a la vista el documento original.

Todos los documentos que se aporten al RUPE deberán ser legalmente aptos
para acreditar los extremos contenidos en ellos.
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