REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 11

 (Proveedores extranjeros).- Los proveedores extranjeros no domiciliados
en el país, interesados en inscribirse en el RUPE, deberán acreditar la
información requerida, incluyendo la relativa al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y previsionales, mediante la documentación
equivalente otorgada de conformidad con la legislación de sus países de
origen o mediante declaración jurada de que tales constancias no existen.
La documentación referida deberá presentarse en forma e indicando su
vigencia.
Ayuda