(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Proveedores extranjeros).- Los proveedores extranjeros no domiciliados
en el país, interesados en inscribirse en el RUPE, deberán acreditar la
información requerida, incluyendo la relativa al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y previsionales, mediante la documentación
equivalente otorgada de conformidad con la legislación de sus países de
origen o mediante declaración jurada de que tales constancias no existen.
La documentación referida deberá presentarse en forma e indicando su
vigencia.