(Publicaciones en Diario Electrónico) - Las publicaciones referidas en el
artículo 17 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 1 de la
Ley 16.296, exclusivamente para la constitución de personas jurídicas
creadas a través del régimen especial de "Empresa en el Día", se
efectuarán en el Diario Oficial y en el Diario electrónico que se creará
en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - hasta tanto se
cree el Registro Unico de Empresas - y estará disponible en
www.portaldelaempresa.gub.uy.
La publicación del extracto del estatuto o contrato en el Diario
electrónico citado tendrá los efectos de una publicación realizada en
diarios de circulación nacional y deberá contar con los mecanismos de
seguridad necesarios, que serán determinados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Exhórtase al IMPO a prestar el asesoramiento y servicios que fueran
necesarios, para la mejor publicación del referido Diario electrónico.