CORRIGE ERROR EN LA REDACCION DEL INCISO 2°DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 16.320




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 20/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 289
  Visto: el artículo 71 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

  Resultando: I) que en el trámite parlamentario se padeció error en la
redacción final del inciso segundo del mismo;

II) que dicho inciso se refiere al subrubro 1.1 "Aporte patronal al
sistema de seguridad social sobre retribuciones" cuando debió referirse a
los subrubros  02,1.1. "Aporte Patronal al sistema de seguridad social
sobre retribuciones" y 7.5 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad";

III) que la omisión a las referencias de los rubros y subrubros citados no
puede ser más que un error en la redacción final del inciso por cuanto si
así no fuera, sería imposible atender las retribuciones correspondientes a
las funciones contratadas previstas en el inciso primero;

IV) que el artículo 2º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992
faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación a efectuar las
correcciones de los errores formales que se comprueben en dicha norma
dando cuenta a la Asamblea General;

  Considerando: que resulta necesario corregir el error padecido;

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación;

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el inciso 2º del artículo 71 de la Ley Nº 16.320 de 1º 
de noviembre de 1992, donde dice: "A tales efectos la Contaduría General 
de la Nación transferirá la partida anual autorizada por el artículo 71 
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, al subrubro 1.1 "Aporte 
patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones" en los montos 
que en cada caso corresponda.", debió decir: "La Contaduría General de la 
Nación transferirá la partida anual autorizada por el artículo 71 de la 
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y actualizada a la fecha de 
vigencia de esta ley, a los subrubros 02,1.1 "Aporte Patronal al sistema 
de seguridad social sobre retribuciones" y 7.5 "Transferencia a unidades 
familiares por personal en actividad" en los montos que en cada caso 
correspondan".

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO - EDUARDO ACHE -
ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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