FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1992. ABRIL 1992




Promulgación: 20/04/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 337
     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 dejulio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán:   a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
 b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y
 c) el Indice de los Precios al Consumo elaborado por la Dirección
Estadística y Censos.
  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios al Consumo en el referido término.
  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios al Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1992 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
indice medio de Salarios y del indice de los Precios al Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la ley  15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 26.231,40
(nuevos pesos veintiséis mil doscientos treinta y uno con 40/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1992 en N$ 25.231,92 (nuevos  pesos veinticinco mil doscientos
treinta y uno con 92/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo,
asciende en el mes de marzo de 1992 a 4.092,94 (cuatro mil noventa y dos
con 94/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1992 es de 1,7877 (uno
con siete mil ochocientos setenta y siete diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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