DETERMINACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 13/03/1991
Publicación: 17/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Comisiones Departamentales de Salud Animal). El Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, podrá crear Comisiones Departamentales de Salud
Animal, las que estarán integradas por: el Jefe de Departamento de los
Servicios Ganaderos respectivo, un delegado de la Federación Rural, un
delegado de la Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Sociedad
de Medicina Veterinaria, con sus respectivos alternos, pudiéndose otorgar
a un sólo delegado la representación conjunta del sector privado. La
presidencia de las Comisiones Departamentales de Salud Animal será
rotativa, conforme a la reglamentación que, al respecto, dicte la Comisión
Nacional Honoraria de Salud Animal. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca prestará el apoyo administrativo necesario para el
funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Salud Animal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 163/997 de 21/05/1997 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994 
artículo 2.
Ver: Decreto Nº 157/019 de 03/06/2019 artículo 2 (incorpora a las 
Comisiones Departamentales de Salud Animal 1 delegado y 1 alterno en 
representación de CNFR y 1 delegado y 1 alterno en representación de 
ANPL).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994 artículo 2, Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 5.
Referencias al artículo
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