Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la Ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieran implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento
de dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete
años a partir de la implantación;
II) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca estimó
el costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 6.650,00 por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$ 665.00
por hectárea.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto de
forestación para el año 1984.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el costo ficto de forestación para el Ejercicio 1984, en N$
6.650,00 (son nuevos pesos seis mil seiscientos cincuenta), por hectárea y
el costo ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1984, en
N$ 665,00 (son nuevos pesos seiscientos sesenta y cinco), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.