REGLAMENTACION DEL ART. 245 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LA COMPENSACION DEL PROGRAMA CONTROL DE LA GESTION PARA EL "FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE AUDITORIA INTERNA EN EL ESTADO", EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 26/05/2021
Publicación: 03/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 245.
   VISTO: la compensación creada por el artículo 245 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó la creación de una compensación en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", Programa 260 "Control de la Gestión", para el "Fortalecimiento de la función de auditoría interna en el Estado", División Sector Público;

   II) que a tales efectos creó una partida presupuestaria anual de $ 9:230.769 (pesos uruguayos nueve millones doscientos treinta mil setecientos sesenta y nueve), más aguinaldo y cargas legales;

   III) que el destino de la referida partida es compensar el mayor grado de responsabilidad y especialización que tienen los funcionarios que trabajan y contribuyen en las auditorías internas;

   IV) que la Auditoría Interna es definida en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental del Uruguay (NAIGU) como una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno;

   V) que los cometidos y funciones de la División Sector Público de la Auditoría Interna de la Nación son definidos en el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013;

   VI) que la Auditoría Interna de la Nación podrá compensar al personal, cualquiera sea su vínculo funcional con la Administración, que desempeñe efectivamente tareas en la División Sector Público condicionado al cumplimiento de los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que serán establecidos por resolución fundada del Auditor Interno de la Nación;

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el procedimiento para la ejecución de la referida compensación;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 245 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.

Artículo 2

   Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a determinar el monto de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.

Artículo 3

   Exceptúase la compensación otorgada en el artículo 245 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la División Sector Público de la Auditoría Interna de la Nación, con cargo a lo dispuesto por el citado artículo 245 de la Ley N° 19.924.

Artículo 4

   Comuníquese a la Auditoría Interna de la Nación, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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