APROBACION DEL "PLAN COYUNTURAL DE AHORRO ENERGETICO PARA EL SECTOR PUBLICO"




Promulgación: 14/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1070
VISTO: la existencia de una situación de dificultad coyuntural en el
sector de la energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que los aportes hídricos a los embalses de las centrales
hidroeléctricas y, por consecuente, sus niveles, se encuentran muy bajos,
configurando un riesgo para su operación;

II) que, en particular, los aportes hídricos al embalse de Salto Grande
alcanzaron en los últimos meses mínimos históricos, lo que condiciona la
reserva energética de corto plazo;

III) que la situación ha obligado a poner en funcionamiento todas las
unidades de generación térmica disponibles;

IV) que esta situación ha aumentado considerablemente los costos de
abastecimiento de la demanda a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE);

V) que, concomitantemente, debido a que las dificultades se extienden a
toda la región, no ha logrado asegurarse un flujo de intercambio constante
de energía eléctrica con los países vecinos, una práctica bidireccional
usual en este tipo de situaciones, ya sea para la importación o la
exportación de energía;

VI) que esta sucesión de hechos desfavorables tiene lugar en un contexto
en el que se viene registrando un crecimiento inusual de la potencia
eléctrica demandada, superior a los incrementos interanuales de los
últimos años;

CONSIDERANDO: I) que, en las circunstancias reseñadas, el Sector Público
debe constituirse en un ejemplo paradigmático para preservar el normal
funcionamiento de los servicios considerados básicos para el conjunto de
la sociedad;

II) que procede, por tanto, desarrollar un Plan Coyuntural de Ahorro
Energético para el Sector Público, incorporando prohibiciones y medidas
obligatorias de ahorro;

III) que corresponde, asimismo, solicitar la máxima colaboración al sector
comercial y residencial para contribuir con medidas de ahorro de
electricidad mientras dure esta coyuntura;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168 nums. 24 y 25 de la
Constitución de la República, Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de
1977, Ley N°. 16.832, de 17 de junio de 1997, Ley N° 18597, de 21 de
setiembre de 2009, y el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;


                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector
Público", que como anexo (*) forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Créase un Grupo Técnico que funcionará en el ámbito del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM), conformado por tres técnicos, a ser
designados respectivamente por dicho Ministerio, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) y por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 3

 El Grupo Técnico tendrá por cometido auditar el cumplimiento del Plan
Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector Público, procediendo de
conformidad a lo dispuesto en el anexo. En caso de constatar un
incumplimiento lo comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM), quien, analizadas las circunstancias del caso y previa vista,
podrá disponer cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor,
por un plazo de tres horas a cinco días. La medida se comunicará a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para su
efectivización.

Artículo 4

 Declárase que el Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector
Público no supondrá una restricción al uso del alumbrado público.

Artículo 5

 Delégase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la
potestad de introducir, por razones debidamente fundadas, modificaciones
al Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector Público, establecer
la finalización del mismo, así como disponer su ampliación total o
parcial.

Artículo 6

 Exhórtase a Intendencias y Organismos descentralizados a adoptar las
medidas de ahorro energético dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 7

 Se invita a la población en general a acompañar las medidas de ahorro
energético dispuestas, particularmente en relación a la iluminación de
fachadas y las de carácter decorativo, así como a las recomendaciones
relativas al uso de aires acondicionados y demás equipamientos eléctricos
que se indican figuran en el presente Decreto.

Artículo 8

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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