CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR F) Disposiciones comunes a la inscripción de obras y transmisiones o
cesiones
Artículo 9
Recibida la solicitud de inscripción -salvo en el caso de la Sección
Transmisiones y Cesiones-, el Registro de Derechos de Autor dispondrá la
realización de una sola publicación de la solicitud en el "Diario
Oficial" a la mitad de la tarifa vigente, que será pagada por el
interesado. El edicto deberá comunicar el género de la obra inscripta, el
título, el autor y los demás datos que sean necesarios para
individualizarla.