REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
F) Disposiciones comunes a la inscripción de obras y transmisiones o cesiones

Artículo 8

 El Registro extenderá un recibo por los documentos que se presenten para 
su inscripción, con los datos que identifiquen la obra o su transmisión, 
transferencia o cesión, y por el pago de la correspondiente tasa de 
inscripción y del importe de las publicaciones, en el caso que fuere 
necesario.
 Las tasas de inscripción de obras y transmisiones serán fijadas a 
propuesta del Consejo de Derechos de Autor, entre un mínimo de una (1) 
Unidad Reajustable y un máximo de diez (10) Unidades Reajustables, dando 
cuenta al Ministerio de Educación y Cultura, el cuál podrá observarlas 
dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación. Con 
observación o sin ella, resolverá el Poder Ejecutivo. El producido de las 
mismas deberá asignarse al Consejo de Derechos de Autor para el 
cumplimiento de sus fines.
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