CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR C) Del Registro de Interpretaciones o Ejecuciones
Artículo 5
Pueden solicitar la inscripción en esta sección los artistas intérpretes
o ejecutantes, sus causahabientes, los adquirentes o los cesionarios
respecto de las interpretaciones o las ejecuciones musicales fijadas en
cualquier soporte.
La solicitud de inscripción será confeccionada por el solicitante en el
formulario que proporcionará el Registro de Derechos de Autor, en el que
se consignará, sin perjuicio de otros que fueren pertinentes para su
registración, los siguientes datos:
1. El título de las obras interpretadas.
2. Si la interpretación fue fijada en un fonograma comercial, su título,
la fecha de publicación y el nombre del sello discográfico.
3. Nombre, apellido, estado civil, cédula de identidad o documento
similar si es extranjero y demás datos que individualicen a los artistas
intérpretes o ejecutantes.
El formulario deberá ir acompañado de dos ejemplares del soporte donde
esté fijada la interpretación o la ejecución. Los causahabientes,
adquirentes o cesionarios, deberán agregar la documentación que pruebe
fehacientemente tal calidad.