REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
C) Del Registro de Interpretaciones o Ejecuciones

Artículo 5

 Pueden solicitar la inscripción en esta sección los artistas intérpretes 
o ejecutantes, sus causahabientes, los adquirentes o los cesionarios 
respecto de las interpretaciones o las ejecuciones musicales fijadas en 
cualquier soporte.
 La solicitud de inscripción será confeccionada por el solicitante en el 
formulario que proporcionará el Registro de Derechos de Autor, en el que 
se consignará, sin perjuicio de otros que fueren pertinentes para su 
registración, los siguientes datos:
 1. El título de las obras interpretadas.
 2. Si la interpretación fue fijada en un fonograma comercial, su título, 
la fecha de publicación y el nombre del sello discográfico.
 3. Nombre, apellido, estado civil, cédula de identidad o documento 
similar si es extranjero y demás datos que individualicen a los artistas 
intérpretes o ejecutantes.
 El formulario deberá ir acompañado de dos ejemplares del soporte donde 
esté fijada la interpretación o la ejecución. Los causahabientes, 
adquirentes o cesionarios, deberán agregar la documentación que pruebe 
fehacientemente tal calidad.

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