A los efectos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley No. 9.739 de
17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 18 la Ley
No. 17.616 de 10 de enero de 2003, se entenderá por "valor del producto",
el precio de venta al público de los ejemplares legítimos puestos en el
comercio o, en su defecto, el valor de las licencias referidas a derechos
exclusivos, fijado por el autor o titular del derecho o la entidad de
gestión colectiva correspondiente.