REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO III - DE LA GESTION COLECTIVA

Artículo 19

 Los autores individualmente, sus causahabientes, sus representantes, o 
las entidades de gestión colectiva autorizadas a esos efectos, podrán 
solicitar la intervención policial a que se refiere el artículo 52 de la 
ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937, para suspender una 
representación teatral o ejecución musical que haya de efectuarse o se 
estuviere efectuando públicamente sin la autorización del o los autores o 
sus representantes, en sitios en que no se cobre entrada o cuando 
cobrándose, no se haya dado publicidad con anticipación a los programas 
respectivos. La solicitud de auxilio policial deberá ser atendida de 
inmediato.
 En los casos en que, cobrándose entrada se haya dado publicidad con 
anticipación a los programas, el requerimiento de auxilio deberá hacerse 
ante el Juez de Paz seccional.
 En todos los casos, deberá expedirse el recibo de inscripción expedido 
por la Biblioteca Nacional o presentar como justificativo aquel a que se 
refiere el artículo 6º de la ley 9739 en la redacción dada por el 
artículo 4 de la ley 17.616. En caso de no exhibirse el recibo de 
inscripción o el justificativo referidos anteriormente, el autor, 
causahabiente, representante o entidad de gestión colectiva deberá 
presentar fianza suficiente.

                              
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