Los autores individualmente, sus causahabientes, sus representantes, o
las entidades de gestión colectiva autorizadas a esos efectos, podrán
solicitar la intervención policial a que se refiere el artículo 52 de la
ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937, para suspender una
representación teatral o ejecución musical que haya de efectuarse o se
estuviere efectuando públicamente sin la autorización del o los autores o
sus representantes, en sitios en que no se cobre entrada o cuando
cobrándose, no se haya dado publicidad con anticipación a los programas
respectivos. La solicitud de auxilio policial deberá ser atendida de
inmediato.
En los casos en que, cobrándose entrada se haya dado publicidad con
anticipación a los programas, el requerimiento de auxilio deberá hacerse
ante el Juez de Paz seccional.
En todos los casos, deberá expedirse el recibo de inscripción expedido
por la Biblioteca Nacional o presentar como justificativo aquel a que se
refiere el artículo 6º de la ley 9739 en la redacción dada por el
artículo 4 de la ley 17.616. En caso de no exhibirse el recibo de
inscripción o el justificativo referidos anteriormente, el autor,
causahabiente, representante o entidad de gestión colectiva deberá
presentar fianza suficiente.