Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor que deseen
ser reconocidas como tales deberán obtener la expresa autorización del
Poder Ejecutivo, previa opinión preceptiva del Consejo de Derechos de
Autor.
Dichas asociaciones deberán acreditar en su solicitud de autorización los
siguientes extremos:
1. Que se trate de asociaciones civiles con personería jurídica, sin
fines de lucro, que no ejerzan ninguna actividad de carácter político o
religioso, y estén habilitadas por sus estatutos para ejercer la gestión
colectiva de los derechos que pretenden administrar.
2. Que posean un Reglamento de Distribución o Reparto de Derechos de
Autor entre los titulares donde se establezca:
a. Que rija un sistema de reparto equitativo que excluya la arbitrariedad
y se realice en forma efectivamente proporcional a la utilización de las
obras, interpretaciones o producciones, según el caso. Las entidades de
gestión colectiva deberán proporcionar a los autores, intérpretes y
productores una información detallada de las respectivas utilizaciones de
dichas obras, interpretaciones o producciones.
b. Que los lapsos de distribución no sean superiores a un año y que las
deducciones por concepto de gastos administrativos y servicios
sociales o asistenciales concuerden con lo realmente gastado y con los
usos internacionales.
c. Que los titulares de los derechos les hayan confiado la
administración de los mismos. A tales efectos, constituirá prueba por
escrito, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley No.
17.616 de 10 de enero de 2003, la existencia de un número suficiente
de socios para ejercer la gestión colectiva de los derechos que
pretenden administrar, adicionada a la existencia de contratos de
representación recíproca con sociedades de gestión colectiva
extranjeras, las cuales confirmarán contar entre sus asociados al
respectivo titular, de manera que les sea jurídicamente posible
otorgar licencias de usos de derechos administrados por esas
sociedades extranjeras. La existencia de contratos de representación
recíproca podrá acreditarse mediante certificación notarial que
detalle la fuente de la información y los documentos tenidos a la
vista.
4. Que establezca la infraestructura necesaria para realizar
efectivamente la gestión colectiva de los derechos de autor.
Las entidades de gestión colectiva deberán presentar en forma
actualizada, para su homologación ante el Consejo de Derechos de Autor,
los porcentajes -aprobados por la asamblea social- de descuentos por
gastos administrativos o de gestión y con destino a actividades de
carácter social y asistencial, incluyendo, si los hubiere, los reintegros
de gastos a quienes desempeñen cargos en la Comisión Directiva.
Asimismo deberán someter el estado de situación patrimonial y de
resultados y la documentación contable a una auditoría externa nombrada
por la asamblea celebrada en el año anterior o en la de su constitución,
y cuyo informe debe formar parte de los recaudos a disposición de los
socios, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos
internos de vigilancia de acuerdo a sus estatutos. Estarán exoneradas de
esta obligación las instituciones que recauden menos de doscientas
Unidades Reajustables.
El Consejo de Derechos de Autor deberá fiscalizar permanentemente el
cumplimiento por parte de las asociaciones de gestión colectiva de todas
las obligaciones que el ordenamiento jurídico les exige, tomando nota de
todas las etapas de instrumentación contable y pudiendo sancionar a las
instituciones en caso de violación de normas, conforme a las facultades
que le están legalmente conferidas. (*)