CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR F) Disposiciones comunes a la inscripción de obras y transmisiones o
cesiones
Artículo 10
Pasados treinta días de la publicación, si no mediare oposición de parte
interesada, el Registro de Derechos de Autor inscribirá definitivamente
la obra; expidiendo certificado.